RESEÑA DEL MES: EL BENEFICIARIO CONTROLADOR.

13/6/2023

Desde el año de 2022 se incorporó el concepto de beneficiario controlador al Código Fiscal de la Federación (CFF) y se refiere a aquella persona física o grupo de personas físicas que ejercen el control de una persona moral a través de tomar decisiones directa o indirectamente en las asambleas de accionistas o en la administración de la empresa, que obtienen los beneficios derivados de su participación en el capital de la persona moral o ejercen los derechos de un bien o servicio. Estas disposiciones son igualmente aplicables a los fideicomisos o cualquier figura jurídica por las que tales personas físicas ejerzan directa o indirectamente el control sobre los beneficios comentados. El incumplimiento en la obtención, conservación, presentación o actualización de la información dará lugar a multas muy importantes que en el caso más extremo podría ser de $2´000,000.00.

Bajo este tenor de ideas, todas las empresas y fideicomisos deben tener un beneficiario controlador, que ejerce legítimamente sus derechos y de conformidad con los cambios a las disposiciones tributarias de este año. Dichas personas morales deben mantener actualizada como parte de su contabilidad la información de quiénes son sus beneficiarios controladores. Asimismo, esa información deberá ser proporcionada al SAT cuando lo requiera y podría ser compartida con autoridades fiscales extranjeras siempre y cuando exista una previa solicitud al amparo de los tratados de los que México sea parte.

El concepto de beneficiario controlador nació dentro de las 40 recomendaciones que hizo el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como parte de las Normas Internacionales de Prevención del Blanqueo de Dinero, del Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicadas en 1990. Específicamente, la recomendación 24 se refiere a la Transparencia y Beneficiarios Finales de las Personas Jurídicas. El GAFI se formó como consecuencia de una reunión del Grupo de los siete (G7) y hoy en día agrupa aproximadamente a 200 países y jurisdicciones que han ido implementando al menos parcialmente esas 40 recomendaciones en un esfuerzo global para evitar que circulen y se acumulen capitales mal habidos generados en actividades criminales o dedicados a financiar el terrorismo.

En 2016, El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria (Foro Global), ente creado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incorporó las recomendaciones del GAFI dentro de sus directrices para el intercambio de información previa petición que pueden celebrar las autoridades fiscales de los diferentes países. Con esto, se amplió el uso del concepto del beneficiario controlador al ámbito fiscal para transparentar los ingresos y patrimonio de las personas físicas y morales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país correspondiente.

México forma parte tanto del GAFI como del Foro Global y asumió el compromiso de incorporar las recomendaciones a la legislación local, por lo que en 2012 se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que, entre otras cosas, define al beneficiario controlador; a partir de 2022 encontramos en el CFF el concepto de beneficiario controlador y tales disposiciones legales se evaluarán en las revisiones rutinarias “entre pares” de las que forma parte México. Con estas acciones, nuestro país cuenta con los elementos para conocer los beneficiarios controladores de aquellas empresas en las que hay riesgo de que se esté lavando dinero, financiando terrorismo o incumpliendo con el pago de contribuciones.

Aunque en principio, la información del beneficiario controlador está referida a la colaboración con autoridades de otros países, será interesante ver el uso que el SAT dará a esa información que tendrá a su disposición. Hoy en día la Secretaría de Hacienda cuenta con la Unidad de Inteligencia Financiera que puede destapar estructuras complejas que afectan al fisco federal; sin embargo, con esta obligación de identificar y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores adicionada al CFF, las autoridades tributarias tendrán a la mano información de las personas físicas que en última instancia toman las decisiones en las empresas. El artículo 26 del CFF tiene un listado amplísimo de obligados solidarios de los contribuyentes y es muy probable que la información del beneficiario controlador le ayude a ubicar a las personas (sean accionistas, administradores o representantes legales) que tengan que asumir obligaciones en nombre de los contribuyentes que hubieran incurrido en alguna falta. Igualmente, las empresas están obligadas a presentar al SAT la información de quiénes son sus accionistas; sin embargo, saber quién es el beneficiario controlador de una empresa otorgará un conocimiento más refinado de quién toma decisiones que excede al simple dato de saber quién es titular de los derechos corporativos de una persona moral particular.

Los invitamos a revisar con cuidado estas disposiciones legales a efectos de evitar caer en alguna infracción y su consecuente multa.

Autor: C.P. y M.F. Fernando Chávez Vejo