RESEÑA DEL MES: REFORMA SOBRE TELETRABAJO (HOME OFFICE)

11/2/2021

El pasado 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que viene a regular una situación extraordinaria que surgió con la pandemia y que será la nueva normalidad en lo subsiguiente, el conocido como tele trabajo o trabajo en casa.

Se reforma el artículo 311 y se adiciona con un Capítulo XII Bis referente al Teletrabajo.

Para empezar, se define el Trabajo a domicilio como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Se establece que se regirán por las disposiciones del Capítulo XII Bis las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

Se señala que las condiciones de trabajo deberán constar en un contrato por escrito, el cual adicionalmente a las cláusulas generales de todos los contratos laborales deberá, además, señalar: 

  • El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; 
  • La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
  • Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

Bajo la modalidad de teletrabajo los patrones asumirán obligaciones adicionales tales como:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; en este caso cuando el trabajador lo solicite;
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo. En este caso deberán de ser proporcionales en todos los casos y no sólo el servicio de electricidad que prevé la reforma; 
  • Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores; 
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores;
  • Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
  • Inscribir a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo.

Por su parte los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones especiales:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Se establece que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al Capítulo XII Bis de la Ley, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. En todo caso, las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Así mismo en la reforma se prevé que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Esto es, que sólo podrán utilizar cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de una Norma Oficial Mexicana, verificará el cumplimiento de las condiciones reguladas en el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo.

Los Inspectores del Trabajo tendrán facultades para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo XII Bis de la Ley.

Autor: Lic. Verónica Grajeda Villalobos