SE OTORGA PRÓRROGA PARA EL USO OBLIGATORIO DE LA VERSIÓN 4.0 DEL CFDI: INICIARÁ HASTA EL 1 DE ENERO DE 2023

13/6/2022

A través del comunicado de prensa 029/2022 de fecha 8 de junio de 2022, el SAT dio a conocer que con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

Así mismo en dicho comunicado, el SAT hace la invitación a los contribuyentes que ya utilizan la nueva versión 4.0 del CFDI, a continuar utilizándola y a quienes aún no la utilizan a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

Esta prórroga fue ratificada mediante el Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 publicada en la página del SAT el 9 de junio, mediante la cual se modifica el Artículo Décimo Séptimo Transitorio, para extender la vigencia de la versión 3.3 del CFDI, la versión 1.0 del CFDI que ampara retenciones e información de pagos y los complementos compatibles con dichas versiones, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las razones de la prórroga tienen que ver con la imposibilidad del SAT, de satisfacer la demanda de las Constancias de Situación Fiscal (CSF) solicitadas por los contribuyentes, principalmente por los trabajadores.

Como sabemos, entre los cambios que se incluyen en la versión 4.0 del CFDI, están los derivados de las reformas a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor el 1 de enero de 2022, y que se refieren, entre otras cosas, a incorporar de manera obligatoria el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal del receptor del CFDI.

Respecto a los requisitos anteriores, el SAT ha difundido que en la versión 4.0 del CFDI, tanto el nombre del emisor como el del receptor se debe registrar en letras mayúsculas y además, tal y como aparece en la Cédula de Identificación Fiscal o en la CSF, respetando números, espacios y signos de puntuación y sin considerar el régimen societario, es decir, las palabras o siglas que identifican a una empresa como: Sociedad Anónima de Capital Variable, SA de CV, Sociedad Civil, SC, etc.  Lo mismo aplica para el código postal del domicilio fiscal del receptor del CFDI, el cual deberá coincidir con el registrado en la Constancia de Situación Fiscal.

En el mismo sentido, la matriz de errores del CFDI 4.0, que contiene los parámetros de validación para estos comprobantes, señala que el nombre del receptor debe estar asociado al RFC, y a su vez el código postal debe pertenecer al nombre asociado al RFC, en otras palabras, si estos datos no coinciden con los registrados en el SAT, el CFDI no podrá timbrarse, incluyendo los CFDI de nómina.

Esta es la razón por la cual los contribuyentes han optado por solicitar la CSF a sus clientes y trabajadores, sin embargo no debe perderse de vista que si el receptor del CFDI conoce sus datos, puede proporcionarlos sin necesidad de entregar la constancia; otra forma de obtener los datos, si el contribuyente ya cuenta con su Cédula de Identificación Fiscal (CIF), es leer el código QR que aparece en la misma con un teléfono celular para obtener la información, así mismo, se puede hacer uso de la herramienta del SAT que permite validar los RFC, el cual se ha actualizado para validar también el nombre, denominación o razón social y el código postal del contribuyente, consultando de forma manual o de manera masiva hasta 5000 registros en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/79615/valida-en-linea-rfc%C2%B4s-uno-a-uno-o-de-manera-masiva-hasta-5-mil-registros

Por su parte el SAT ha difundido las distintas formas de obtener la CSF, por vía remota a través del Portal del SAT o SAT móvil (para lo cual se requiere contraseña o firma electrónica), a través del SAT ID, o acudiendo directamente a las oficinas del SAT sin necesidad de cita previa; también ha otorgado una facilidad para empleadores con más de 400 trabajadores, que consiste en establecer un horario específico para entregar las constancias a cada uno de los trabajadores en la oficina del SAT de manera personal y contra identificación oficial y cuando se trate de más de 1,000 constancias, el SAT las entregará en las oficinas de la empresa o establecimiento.

Otra de las situaciones que se ha observado, principalmente tratándose de los trabajadores, es que el código postal no coincide con su domicilio actual, ya que en algunos casos los trabajadores fueron dados de alta en el RFC con el domicilio de su patrón; si el trabajador se encuentra en esta situación, es su obligación presentar un aviso de cambio de domicilio, sin embargo se debe considerar que se requiere contar con la firma electrónica para hacer este trámite en línea, o bien con una cita, para acudir a las oficinas del SAT a realizarlo de manera personal.

Por último, respecto a Régimen Fiscal del receptor, que es otro de los requisitos obligatorios de la versión 4.0 del CFDI, les recordamos que la matriz de errores del CFDI 4.0 señala que este atributo debe corresponder con el tipo de persona que es el receptor, es decir, si es persona física o moral, de modo que no se validará que el régimen fiscal del receptor sea exactamente igual al registrado en el SAT y que aparece en la CSF; sin embargo hay que considerar que la clave que se asigne al “Uso del CFDI” depende también del régimen fiscal del receptor, ya que hay ciertos usos del CFDI que son incompatibles con determinados regímenes fiscales por ejemplo: no es posible emitir un CFDI que tenga uso “03 – Gastos en general” si el régimen del receptor es de “sueldos y salarios”, por lo que es importante consignar los datos correctos en cada uno de los campos del CFDI 4.0, considerando los catálogos c_RegimenFiscal  y c_UsoCFDI.

Por todo lo anterior, la recomendación es continuar con las gestiones para realizar el cambio a la emisión del CFDI 4.0 con tiempo, para poder llevarla a cabo sin complicaciones y sobre todo antes de que el plazo esté por vencer nuevamente.