SE PUBLICAN LAS REGLAS PARA EL REGISTRO DE LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

11/6/2021

El pasado 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para que las personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de la beneficiaria o contratante, realicen su registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El registro también será obligatorio para las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el artículo 13 de la LFT.

Para estos efectos se definen los servicios u obras especializadas como aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

En el Acuerdo se establecen los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en registrarse, y se establece que la solicitud de registro en el Padrón se realizará a través de la plataforma REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas), a la cual se puede acceder mediante la siguiente liga: https://repse.stps.gob.mx/. Cabe mencionar que para realizar el registro se debe ingresar con la e.firma. 

Entre los requisitos solicitados están:

  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT, a la fecha en la que se realice la solicitud de registro (la plataforma realizará la validación de manera automática).
  • Establecer con precisión cada servicio que desean prestar o tipo de obra que desean ejecutar, de los que se van a registrar en el Padrón, los cuales deberán estar contemplados dentro de su objeto social.
  • Por cada una de las actividades anteriores se deberá acreditar el carácter especializado con documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
  • Proporcionar todos los datos requeridos por la plataforma, así como cargar la documentación solicitada en formato PDF o XML.

Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación necesaria, la Plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. La STPS a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma y generado el folio de ingreso.

Si se cumplen todos los requisitos y requerimientos contemplados en el Acuerdo, la STPS realizará la inscripción en el Padrón, emitiendo el aviso de registro correspondiente, el cual se hará del conocimiento del solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.

El registro tendrá una vigencia de tres años, y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Para estos efectos deberá realizarse un trámite de renovación, dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro.

Así mismo, a través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo, de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

Por último les recordamos que según lo previsto en la reforma en materia de Subcontratación Laboral, los interesados tendrán un plazo de 90 días contados a partir de la publicación de este Acuerdo para obtener su registro en el Padrón, por lo que dicho plazo concluirá el próximo 22 de agosto de 2021, sin embargo, las reformas a las leyes fiscales en materia de Subcontratación entrarán en vigor el 1° de agosto de 2021, por lo que a partir de esa fecha no se podrán deducir los pagos por la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no cuenten con el mencionado registro.

El Acuerdo se puede consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021