TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021

10/12/2021

El 18 de noviembre se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.  En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las diversas actualizaciones de su anteproyecto publicadas en la página del SAT, de las cuales, las seis primeras versiones fueron comentadas en nuestros Boletines de los meses de octubre y noviembre de 2021, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:

– La adición de la Regla 2.1.55 que establece que para la presentación de trámites ante el SAT durante 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, la autoridad considerará como válidas las identificaciones oficiales que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021, excepto cuando se trate de documento migratorio.

– En relación al CFDI con complemento Carta Porte, se modifica nuevamente la Regla 2.7.1.9 para referirse únicamente al CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte que deberán expedir los contribuyentes que presten el servicio de transporte.
En este mismo rubro se adicionan las siguientes reglas:

  • La adición de la fracción IX a la Regla 2.7.1.7 para establecer los requisitos del CFDI al que se incorpore el Complemento Carta Porte.
  • La Regla 2.7.1.51 relativa al CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte que deberán expedir los propietarios o poseedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, así como los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de bienes.
  • La Regla 2.7.1.52 para eximir de incorporar el Complemento Carta Porte cuando los traslados se hagan de manera local sin transitar por carreteras federales, cumpliendo con los requisitos previstos en la propia regla.
  • La Regla 2.7.1.53 para regular la emisión de CFDI con o sin Complemento Carta Porte, en la prestación de servicios de paquetería o mensajería, dependiendo de la etapa del servicio.
  • La Regla 2.7.1.54 para regular la emisión de CFDI sin Complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local, cumpliendo con los requisitos previstos en la propia regla.
  • La Regla 2.7.1.55 para regular la emisión de CFDI sin Complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local, cumpliendo con los requisitos previstos en la propia regla.
  • La Regla 2.7.1.56 para regular la emisión de CFDI con Complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos a nivel local.
  • La Regla 2.7.1.57 para regular la emisión de CFDI con o sin Complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías, dependiendo de la etapa del servicio.

– La reforma a la Regla 2.7.1.39 para modificar los siguientes supuestos en que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor:

  • Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (antes hasta $5,000.00)
  • Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición (antes tres días siguientes a su expedición)

– La actualización del Capítulo 11.4 “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021” que comprende las Reglas 11.4.1 a 11.4.9 relativas al sorteo “El Buen Fin”.

– La reforma a la Regla 12.1.7 para establecer que los residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la TESOFE, estableciendo el procedimiento para ello.

– La reforma al Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para otorgar una prórroga al uso obligatorio del complemento Carta Porte, iniciando a partir del 1 de diciembre de 2021 en un periodo de prueba (con errores) y a partir del 1 de enero sin errores.  Cabe mencionar que este artículo transitorio fue modificado nuevamente a través del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, eliminando el periodo de prueba.

Además de las reglas anteriores, se adicionaron y modificaron otras reglas a través de la séptima versión del anteproyecto publicada en la página del SAT el 12 de noviembre, mismas que comentamos a continuación.

Cabe mencionar que en esta Tercera Resolución, no se dieron a conocer reglas adicionales a las establecidas mediante el anteproyecto y sus actualizaciones.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

REGLA 2.4.6. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.

Se reforma esta regla para eliminar de la misma el procedimiento de inscripción para las personas físicas a partir de los 18 años de edad.

Con dicha modificación, esta regla se refiere únicamente al procedimiento que deberán seguir las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años para inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (ingresos por salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

También se elimina la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” que permitía realizar el trámite de inscripción en el RFC completamente en línea, tanto para la inscripción de personas físicas sin actividad económica, como para la inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años a que se refiere el párrafo anterior.

REGLA 2.4.14. Inscripción en el RFC.

Se realizan modificaciones a las siguientes fracciones:

VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica se hará conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

Anteriormente este trámite se podía realizar conforme a la ficha 3/CFF que permitía realizar el trámite completamente en línea, en cambio la ficha 39/CFF únicamente permite realizar una preinscripción y se deberá acudir al módulo con previa cita para finalizar el trámite.

IX. Se incluye la referencia a la ficha 309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”, como ficha a través de la cual se pueden inscribir en el RFC las personas de  dichos grupos.

X. Se precisa, al igual que en la Regla 2.4.6., que la inscripción de personas menores de edad a partir de los 16 años se hará en términos de la ficha 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

Anteriormente este trámite se podía realizar conforme a la ficha 3/CFF que permitía realizar el trámite completamente en línea, en cambio con la ficha 160/CFF para realizar la inscripción se deberá acudir al módulo con previa cita.

DE LOS AVISOS AL RFC

REGLA 2.5.28. Actualización de información

Se reforma esta regla para eliminar la ficha 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtió sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021, es decir, en la fecha en que fueron dados a conocer los cambios en el portal del SAT.